TÍTULO VIII Principales Contratos de Utilización de las Obras ›
CAPÍTULO I Contrato de Edición
Artículo 103
El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa y gestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición, quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal, inclusive a los efectos de perseguir las reproducciones no autorizadas de la edición.
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Art. 101
La muerte del autor antes de concluir su obra da por terminado el contrato de pleno derecho. Si después de haber realizado y entregado al editor una parte considerable de la obra susceptible de ser publicada, el autor fallece o le resulta imposible concluirla, el editor podrá, a su elección, desistir el contrato o darlo por cumplido en la parte realizada, mediante la rebaja proporcional de una cantidad de la remuneración convenida, a menos que el autor o sus derechohabientes manifiesten su voluntad de no publicar la obra inconclusa. En este caso, si el autor o sus derechohabientes ceden después el derecho de publicar la obra inconclusa a un tercero, deben indemnizar al editor por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato. Si el carácter de la obra lo permite, el editor podrá, siempre que medie la autorización del autor o, cuando corresponda, de sus herederos o derechohabientes, encomendar a un tercero la conclusión de la obra, mencionando este hecho en la edición, en la que habrá de hacerse una clara distinción de los elementos así adicionados.
Art. 102
La quiebra o la formación de concurso de acreedores al editor cuando la obra no se hubiere aún publicado darán por terminado el contrato, pero subsistirá hasta la concurrencia de los ejemplares producidos. El contrato continuará hasta su terminación si al ocurrir la quiebra se hubiere iniciado la producción y el editor o curador así lo soliciten, dando las garantías suficientes, a criterio del Juez, para realizar la edición hasta su terminación.
Art. 104
Quedan también regulados por las disposiciones de este Capítulo los contratos de coedición en los cuales exista más de un editor obligado frente al autor.
Art. 105
Por el contrato de edición de obras musicales el autor confiere al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción sonora de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia difusión por todos los medios y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.
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