CAPÍTULO VIII Reformas Penales y Procesales
Artículo 40
Se adiciona el artículo 132-B al Código Penal, así: Ver texto vigente en la norma respectiva.
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Art. 38
La información que obtenga un miembro de un equipo conjunto de investigación podrá utilizarse para los fines siguientes: 1. Para los que se haya creado el equipo y para descubrir, investigar y enjuiciar la comisión de hechos punibles. Dicha autorización podrá denegarse únicamente en los casos en que esta utilización ponga en peligro las investigaciones penales en el Estado anfitrión. 2. Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. 3. Para otros fines, siempre que hayan convenido en ello las autoridades competentes de los Estados parte que crearon el equipo.
Art. 39
El numeral 5 del artículo 132 del Código Penal queda así: Ver texto vigente en la norma respectiva.
Art. 41
Se adiciona un Capítulo, denominado Delincuencia Organizada, al Título IX del Libro Segundo del Código Penal, contentivo del artículo 328-A, para que sea el Capítulo VII y se corre la numeración de capítulos, así: Ver texto vigente en la norma respectiva.
Art. 42
Se adiciona el artículo 387-A al Código Penal, así: Ver texto vigente en la norma respectiva.
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