Artículo 26
La empresa, pública o privada, que provea servicios de comunicaciones en el país estará obligada a realizar todo lo necesario para que la fiscalía competente reciba una oportuna y eficaz respuesta que contribuya a la investigación, previo cumplimiento de las medidas que garanticen el acato al debido proceso y al principio de mínima intervención.
Serán obligaciones de las empresas y de las instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones las siguientes:
1. Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas, como la interceptación telefónica, información de los usuarios, registros de llamadas entrantes y salientes, localización de antenas o cualquier otra que emane de la comunicación, por el juez o fiscal competente se hagan efectivas.
2. Acatar la orden judicial, de manera que no se retarde u obstaculice, ni se impida la ejecución de la medida ordenada.
Estas obligaciones cubren el contenido de las comunicaciones y los datos relativos a estas.
Cuando no se reciban las respuestas a las solicitudes requeridas en un plazo oportuno, el fiscal o el juez podrá citar al ge rente o representante le gal de la empresa para que explique los motivos del retraso.
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