CAPÍTULO III Técnicas Especiales de Investigación

Artículo 19

El fiscal podrá autorizar la sustitución de los elementos y sustancias objeto de entrega vigilada por otros simulados e inocuos.

Interceptada la remesa, se ordenará el análisis de los elementos sustituidos, dejando constancia en el procedimiento de investigación de la naturaleza de las sustancias intervenidas y de su cantidad.

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Art. 18
El procurador general de la Nación autorizará el procedimiento de entrega vigilada internacional de drogas ilícitas, precursores o sustancias químicas y dinero producto del narcotráfico, armas o sus componentes, municiones, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, para lo cual se permitirá que estos ingresen, transiten, circulen o salgan del territorio nacional, con la finalidad de identificar a las personas involucradas en los delitos previstos en la presente Ley. Para este fin, comisionará a un fiscal competente para que coordine y supervise su ejecución, quien deberá presentar un in forme posteriormente sobre el resultado de la operación. La entrega vigilada internacional requiere que el Estado interesado comunique previamente la entrada de la remesa ilícita e informe sobre las acciones ejecutadas por él con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.
Art. 20
El fiscal competente podrá ordenar la realización de la entrega vigilada que deberá ser sometida al control del juez de garantía en el término de sesenta días.
Art. 17
La entrega vigilada consiste en permitir que circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, con el conocimiento y la supervisión de las autoridades competentes, las remesas de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, dinero, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o los bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos en posesión o destinados a personas o a un grupo u organización criminal. La técnica de entrega vigilada se utilizará con el fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país y el sistema de distribución y comercialización, así como de obtener elementos probatorios y la identificación, investigación y procesamiento de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás personas partícipes de las actividades ilegales.
Art. 21
La compra controlada es un acto de investigación que consiste en la adquisición de cualquier tipo de drogas ilícitas , de precursores o sustancias ilícitas, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o de bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos, que será ordena do por el fiscal y será realizado por un agente encubierto, por sí mismo o recurriendo a colaboradores. Para estos casos, se podrán utilizar dinero s identificados o marcados para realizar las compras controladas. Además, se podrán aplicar las mismas técnicas en los casos de trata de personas, extorsión, secuestros, corrupción de servidores públicos y delito s contra la propiedad intelectual.

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