Artículo 18
El procurador general de la Nación autorizará el procedimiento de entrega vigilada internacional de drogas ilícitas, precursores o sustancias químicas y dinero producto del narcotráfico, armas o sus componentes, municiones, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, para lo cual se permitirá que estos ingresen, transiten, circulen o salgan del territorio nacional, con la finalidad de identificar a las personas involucradas en los delitos previstos en la presente Ley.
Para este fin, comisionará a un fiscal competente para que coordine y supervise su ejecución, quien deberá presentar un in forme posteriormente sobre el resultado de la operación.
La entrega vigilada internacional requiere que el Estado interesado comunique previamente la entrada de la remesa ilícita e informe sobre las acciones ejecutadas por él con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.
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