CAPÍTULO III Técnicas Especiales de Investigación

Artículo 14

La información obtenida en la infiltración se utilizará en otro proceso si existe aprobación para ello y resulta necesaria para esclarecer un delito.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 12
El agente encubierto no incurrirá en responsabilidad por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que estas sean proporcionadas a la finalidad de la medida, no entrañen lesión a un bien jurídico de mayor valor que el protegido, no violen derechos humanos reconocidos por la Constitución Política, la ley y las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por la República de Panamá y estén directamente relacionadas con la actividad delictiva de la organización criminal.
Art. 13
La persona que haya participado en la investigación como agente encubierto testificará bajo identidad supuesta en las actuaciones judicial es y le serán aplicables las disposiciones relativas a la protección de testigos.
Art. 15
En el marco de una investigación que permita presumir fundadamente que se está preparando o consumando un delito, el fiscal podrá ordenar a los agentes de policía realizar vigilancia y seguimiento de personas, grupos, organizaciones, vehículos, lugares y objetos de cualquier naturaleza, con el propósito de verificar hechos, detalles, situaciones, vinculaciones o comportamientos útiles a la investigación. La vigilancia y seguimiento pueden hacerse por cualquier medio, a pie o en vehículos terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, inclusive utilizando equipos electrónicos u otros medios tecnológicos
Art. 16
El fiscal competente podrá ordenar la realización de vigilancia y seguimiento que deberán ser sometidos al control del juez de garantías en el término de sesenta días.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis