LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título II Hechos Punibles y Personas Penalmente Responsables ›
Capítulo IV Causas de Justificación
Artículo 31
No comete delito quien actúe en el legítimo ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legal.
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Art. 29
Existe caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho es producto de una acción u omisión imprevisible e imposible de evitar o eludir por la persona. En estos casos no hay delito.
Art. 30
No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su
descripción legal.
Art. 32
No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran.
La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho;
2. Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión; y
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido.
Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación.
Art. 33
Actúa en estado de necesidad la persona que, ante una situación de peligro, para evitar un mal a sí misma o a un tercero, lesiona el bien jurídico de otro, siempre que concurran las siguientes condiciones:
1. Que el peligro sea grave, actual o inminente;
2. Que no sea evitable de otra manera;
3. Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o por la persona a quien se protege;
4. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo; y
5. Que el mal producido sea menos grave que el evitado.
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