LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título II Hechos Punibles y Personas Penalmente Responsables ›
Capítulo III Dolo, Culpa y sus Excepciones
Artículo 29
Existe caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho es producto de una acción u omisión imprevisible e imposible de evitar o eludir por la persona.
En estos casos no hay delito.
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Art. 27
Actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible.
Art. 28
Actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales
o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.
Art. 30
No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su
descripción legal.
Art. 31
No comete delito quien actúe en el legítimo ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legal.
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