TÍTULO VIII Disposiciones Finales ›
Artículo 132
Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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Art. 130
(transitorio). Normas aplicables a los procesos de adopción en trámites. Las adopciones que, al entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren pendientes de trámite se sujetarán a las normas sustantivas y de procedimiento establecidas en esta Ley, con excepción de los casos en los cuales se haya iniciado la fase de acogimiento preadoptivo, cuyo trámite se continuará conforme a las disposiciones anteriores, siempre que no se haya incurrido en ninguna de las prohibiciones del artículo 46.
Art. 131
Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 342, 343, 343-B y 369, así como el numeral 4 del artículo 752, y deroga el artículo 343-A del Código de la Familia y subroga la Ley 61 de 12 de agosto de 2008.
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