TÍTULO VI Disposiciones Adicionales ›
Artículo 125
Requisitos.
Los defensores de niñez y adolescencia deberán cumplir con los mismos requisitos que la Carrera Judicial exige al juez de niñez y adolescencia, más una comprobada formación o experiencia en el área de niñez y adolescencia, basados en los principios y disposiciones establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales.
Artículo modificado por la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023, Gaceta 29911 de 16 de noviembre de 2023.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 124
Defensor de niñez y adolescencia. Se crea el Departamento Especializado en Defensa Técnica de Niñez y Adolescencia, el cual estará adscrito al Instituto de Defensoría Pública. Este departamento contará con un defensor por cada juzgado municipal de niñez y adolescencia, con excepción de los juzgados de niñez y adolescencia, que deberán contar con dos defensores como mínimo. Los defensores de niñez y adolescencia serán nombrados de acuerdo con la Carrera Judicial. Artículo modificado por la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023, Gaceta 29911 de 16 de noviembre de 2023.
Art. 126
Departamento de Hogares Sustitutos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia creará el Departamento de Hogares Sustitutos, conformado por un equipo legal y técnico con experiencia en materia de niñez y adolescencia, para capacitar, evaluar y supervisar a los hogares sustitutos, y para ello se aprobarán las partidas presupuestarias extraordinarias correspondientes.
Art. 127
Informe sobre la implementación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia coordinará y evaluará, junto con la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Organo Judicial, el Registro Civil y la Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, los avances y resultados de la presente Ley y presentará un informe de estos cada seis meses a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
Art. 123
El numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia queda así: Artículo 752 A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir cu primera instancia: 4.De las adopciones de personas mayores de edad.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.