Artículo 117
Sanciones por retraso o por perjuicio. Todo funcionario administrativo que retrase o cause cualquier perjuicio dentro de los procesos previstos en la presente Ley será sancionado por su superior jerárquico a petición y comprobación de las personas afectadas o de los que representen o tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente de la siguiente forma:
1. Multa que oscile entre doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00).
2. Suspensión del ejercicio del cargo por un periodo de tres meses sin derecho a sueldo.
3. Destitución del cargo de manera definitiva. Si el hecho que motiva la sanción involucra además delito, el superior o cualquier funcionario que impone la sanción deberá remitir copia del expediente al Ministerio Público para que inicie y determine las responsabilidades penales. Tratándose de retraso o perjuicio generado dentro del proceso, le corresponderá al juez aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con las normas establecidas en el Código Judicial.
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