Artículo 116
Sanción a las partes y demás sujetos procesales.
El juez competente sancionará con multa que oscile entre quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) a las partes y demás sujetos procesales que no asistan a la audiencia sin que medie justa causa debidamente acreditada en el expediente por una sola vez.
Incurren en responsabilidad los peritos evaluadores en el proceso de asignación y los miembros del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones por las acciones derivadas del ejercicio de sus funciones.
En los supuestos en que el juez competente propicie el incumplimiento o evasión de las responsabilidades procesales de las partes previstas en el artículo 93, este será responsable de falta disciplinaria y será sancionado de conformidad con lo establecido en la ley de carrera judicial.
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