Artículo 106
Efectos de incumplimiento de convenios o acuerdos de adopción.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes será causal suficiente para que la Autoridad Central en materia de adopciones ponga en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, y este a su vez realice los trámites correspondientes para dar por terminado el convenio o acuerdo.
El incumplimiento en la presentación de informes de seguimiento posadoptivo o la falta de protección en la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes adoptados será causal suficiente para que la Autoridad Central en materia de adopciones ponga en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores para dar por terminado el convenio internacional de adopción con el respectivo país.
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