Artículo 93
Finalidad.
La declaratoria judicial de adopción tiene como propósito crear el estado de filiación por adopción.
Esta se dará con la comparecencia personal de los interesados y la intervención del Ministerio Público, del defensor del niño, niña y adolescente y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
El representante legal del hogar sustituto institucional donde hubiera estado acogido el niño, niña o adolescente adoptado podrá estar presente cuando sea solicitado por las partes.
Esta declaratoria solo procederá cuando concurran las condiciones exigidas por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.
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