Artículo 43
Sustentación del recurso de apelación.
La parte que se sienta afectada por la decisión de fondo de primera instancia podrá apelar en el acto de la notificación y sustentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de fondo.
Igual término tendrá la parte que se oponga a la apelación para presentar su oposición a la apelación, término que correrá desde que sustente el apelante.
Una vez sustentado, sin necesidad de providencia alguna, el juez de primera instancia deberá remitir el recurso al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, en donde una vez adjudicado el expediente al magistrado ponente, este procederá al saneamiento y, en caso de proceder su admisión, lo remitirá al Ministerio Público para que emita concepto en un término no mayor de tres días hábiles al recibo del expediente.
En caso de que el Ministerio Público no emita concepto en el término establecido, deberá remitir el expediente al Tribunal Superior para resolverlo.
El magistrado ponente contará con un término de cinco días hábiles para elaborar su proyecto y pasarlo al resto de los magistrados, los cuales contarán con un término no mayor de tres días hábiles para su lectura.
Para la segunda lectura, en caso de haber observación, se tendrá un término de dos días para cada magistrado.
En el Tribunal Superior Colegiado, el ponente contará con una prórroga al periodo antes establecido, en los casos en que se trate de un expediente voluminoso, siguiendo los términos establecidos en el Código Judicial.
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