TÍTULO IV Declaratoria de Adoptabilidad y Adopción CAPÍTULO III Procedimiento para la Pérdida de la Patria Potestad

Artículo 42

Apelación.

La decisión de fondo del juez competente es recurrible ante el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Todas las otras decisiones del juez competente son susceptibles de reconsideración.

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Art. 40
Defensor de oficio del niño, niña o adolescente. El Organo Judicial deberá asignar los recursos para la designación de los defensores de oficio del niño, niña y adolescente para cada juzgado de niñez y adolescencia a nivel nacional una vez entre en vigencia esta Ley, solicitando las partidas extraordinarias que considere indispensables.
Art. 41
Pronunciamiento del juez. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud de pérdida definitiva de la patria potestad en el acto de audiencia, concediéndola o negándola y/o sobre la medida de restablecimiento del derecho a la familia, quedando notificados todos los que hubieran sido citados para su comparecencia al acto.
Art. 43
Sustentación del recurso de apelación. La parte que se sienta afectada por la decisión de fondo de primera instancia podrá apelar en el acto de la notificación y sustentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de fondo. Igual término tendrá la parte que se oponga a la apelación para presentar su oposición a la apelación, término que correrá desde que sustente el apelante. Una vez sustentado, sin necesidad de providencia alguna, el juez de primera instancia deberá remitir el recurso al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, en donde una vez adjudicado el expediente al magistrado ponente, este procederá al saneamiento y, en caso de proceder su admisión, lo remitirá al Ministerio Público para que emita concepto en un término no mayor de tres días hábiles al recibo del expediente. En caso de que el Ministerio Público no emita concepto en el término establecido, deberá remitir el expediente al Tribunal Superior para resolverlo. El magistrado ponente contará con un término de cinco días hábiles para elaborar su proyecto y pasarlo al resto de los magistrados, los cuales contarán con un término no mayor de tres días hábiles para su lectura. Para la segunda lectura, en caso de haber observación, se tendrá un término de dos días para cada magistrado. En el Tribunal Superior Colegiado, el ponente contará con una prórroga al periodo antes establecido, en los casos en que se trate de un expediente voluminoso, siguiendo los términos establecidos en el Código Judicial.
Art. 44
Efectos de la apelación. El recurso de apelación presentado dentro de un proceso de pérdida definitiva de la patria potestad será concedido en el efecto suspensivo, remitiéndose al Tribunal Superior en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la sustentación manteniendo las medidas de protección, y en ningún caso esta etapa de apelación durará más de cuarenta y cinco días hábiles, desde su interposición hasta la emisión de sentencia de segunda instancia. El Ministerio Público tendrá el término de cinco días para emitir concepto, contado a partir de la fecha en que recibió el expediente.

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