Artículo 19
Banco de datos de familias acogentes idóneas clasificadas.
Los solicitantes que han sido declarados idóneos serán incorporados al banco de datos de familias acogentes idóneas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
En esta base de datos, se consignará por orden cronológico de entrada la información de cada solicitante declarado idóneo, quienes serán considerados de acuerdo con este orden.
Los hogares sustitutos institucionales, acogentes y especializados, a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán actualizar la información ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
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