Artículo 16
Procedimiento de evaluación.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, procederá a su admisión, mediante la providencia correspondiente, y con esta inicia el procedimiento de evaluación.
En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por esta Secretaría para realizar evaluaciones podrán realizar visitas domiciliarias, entrevistas y pruebas psicológicas a las personas solicitantes, así como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para determinar la idoneidad de la familia acogente.
Esta etapa tendrá un término máximo de quince días, contado a partir de la admisión de la solicitud de familia acogente.
Durante este periodo, las personas solicitantes deberán asistir al Programa de Formación para Familias Acogentes impartido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia u organizaciones no gubernamentales aprobadas para este fin por esta Secretaría.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.