Artículo 14
Condiciones para ser considerada familia acogente.
Las personas que desean ser consideradas idóneas para ser familia acogente deberán presentar la solicitud que contenga todos los documentos requeridos en la presente Ley.
Los solicitantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar al niño, niña o adolescente colocado en su hogar la satisfacción de sus necesidades básicas.
En el caso de las familias acogentes con vínculo de parentesco por consanguinidad con el niño, niña o adolescente, si se carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia gestionará su incorporación en programas de fortalecimiento familiar.
La existencia de descendientes de los solicitantes no impide que puedan optar por ser familia acogente.
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