Título IV Disposiciones Transitorias y Finales ›
Capítulo II Disposiciones Finales
Artículo 94
Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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Art. 92
Paz y salvo para cargo de elección popular. La persona obligada a pagar pensión alimenticia que se postule para un cargo de elección popular, además de los requisitos previstos en el Código Electoral, deberá presentar ante el Tribunal Electoral el paz y salvo expedido por el juez competente, el cual certifique que está cumpliendo con dicha obligación.
Art. 93
Reformas. La presente Ley modifica los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; adiciona el numeral 7 al artículo 755 y deroga el numeral 4 del artículo 217, los artículos del 377 al 388 y los artículos del 805 al 815 del Código de la Familia, así como el artículo 1337 del Código Judicial.
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