Título IV Disposiciones Transitorias y Finales Capítulo II Disposiciones Finales

Artículo 92

Paz y salvo para cargo de elección popular.

La persona obligada a pagar pensión alimenticia que se postule para un cargo de elección popular, además de los requisitos previstos en el Código Electoral, deberá presentar ante el Tribunal Electoral el paz y salvo expedido por el juez competente, el cual certifique que está cumpliendo con dicha obligación.

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