Artículo 84
El artículo 277 del Código de la Familia queda así:
Artículo
277. Reclamada judicialmente la paternidad, el juez podrá fijar alimentos
provisionales a cargo del demandado mientras dure el proceso y, en su caso, adoptar las
medidas de protección oportunas en relación con la persona y bienes bajo el cuidado del
que aparece como progenitor, siempre que exista en el proceso un principio de prueba
idónea de los hechos en que se funda la demanda.
En caso de que en el proceso de filiación se demuestre que el demandado no es el
padre biológico del beneficiario, serán compulsadas copias al Ministerio Público para lo
que proceda.
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