Título II Normas Procesales Capítulo II Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia

Artículo 76

Integración.

Cada juzgado municipal de niñez y adolescencia estará integrado, como mínimo, por el siguiente personal: un juez, un asistente, un secretario judicial, dos oficiales mayores, dos escribientes, un estenógrafo, un psicólogo, un notificador y un trabajador social.

Los juzgados municipales de familia deberán contar con igual estructura de personal.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 77
Requisitos. Para ser juez municipal de niñez y adolescencia se requieren los mismos requisitos legales exigidos para ocupar el cargo de juez municipal y se deberá tener experiencia y capacitación en materia de niñez y adolescencia.
Art. 78
Competencia de los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia: 1. De los procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia y los corregidores. 2. De las pensiones alimenticias prenatales, de manera privativa. 3. De la autorización de venta, hipoteca y cualquiera transacción de bienes de personas menores de edad, de manera privativa.
Art. 74
Recurso de apelación contra el desacato. La parte demandada podrá interponer recurso de apelación contra la decisión que lo sanciona, dentro de los tres días siguientes a la notificación, la cual se hará personalmente. En estos casos la apelación se surtirá en el efecto suspensivo. El término para sustentar la apelación será de tres días, contado desde el día siguiente a aquel en que el obligado o su apoderado legal haya sido debidamente notificado.
Art. 75
Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia. Se crean con sede en la cabecera del respectivo distrito, de forma progresiva, los siguientes juzgados municipales de niñez y adolescencia: 1. Para el año 2013, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en la provincia de Panamá, bajo la siguiente regla: a. Dos juzgados municipales de niñez y adolescencia en el distrito de Panamá. b. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Chepo. c. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de San Miguelito. d. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de La Chorrera. e. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Arraiján f. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Colón. Además, en este año se establecerá un centro de mediación judicial en el distrito de Arraiján. 2. Para el año 2014, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Chiriquí, Veraguas y en el resto de la provincia de Colón, que abarca la región de Guna Yala. 3. Para el año 2015, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Darién.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis