LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título Preliminar ›
Capítulo II Garantías Penales
Artículo 13
Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
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Art. 11
Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal.
Art. 12
La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.
Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquía, lo complemente, será necesaria la existencia
de esa norma jurídica complementaria.
Art. 14
La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente.
Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena.
El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
Art. 15
Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción.
En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código.
Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general.
Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.
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