LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
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Capítulo II Garantías Penales
Artículo 12
La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.
Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquía, lo complemente, será necesaria la existencia
de esa norma jurídica complementaria.
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Art. 10
La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante proceso legal previo, efectuado según las formalidades constitucionales y legales vigentes.
Ninguna sanción penal podrá ser impartida por una jurisdicción extraordinaria o creada ad hoc con posterioridad a un hecho punible, ni en violación de las formas propias del juicio.
Art. 11
Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal.
Art. 13
Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
Art. 14
La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente.
Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena.
El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
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