Artículo 55
Conciliación.
Al dar inicio a la audiencia, la autoridad competente procederá a conciliar a las partes.
De lograrse la conciliación total o parcial con relación a la pretensión, se levantará un acta que firmarán los que intervienen en la audiencia.
En este caso, si el beneficiario es menor de edad o persona con discapacidad, el juez cuidará que no se menoscabe el interés superior del niño, niña y adolescente.
De no lograrse la conciliación, el juez escuchará e interrogará libremente a las partes, en el acto recibirá las pruebas y practicará las pertinentes, las cuales apreciará según las reglas de la sana crítica.
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