LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título Preliminar Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 6

El Estado garantizará la seguridad alimentaria de su población. Para tal efecto, podrá

reservar para sí la titularidad de tierras estatales con vocación productiva, las cuales podrán ser

arrendadas a personas naturales o jurídicas por plazos determinados.

Las reservas de tierras destinadas para la seguridad alimentaria no serán objeto de cambios al

uso del suelo para otros fines.

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