Artículo 33
Medidas adicionales.
En caso de que el obligado a dar alimentos, después de decretada su obligación, renuncie, abandone el trabajo o realice algún acto para procurar su insolvencia y eludir el cumplimiento del pago de la pensión, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar por incumplimiento de deberes familiares o por maltrato patrimonial, en adición a las medidas previstas en los artículos anteriores, la autoridad competente declarará de plazo vencido la obligación y ordenará de oficio el secuestro especial de sus bienes.
En estos casos, también ordenará la publicación de la decisión adoptada en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, por tres días consecutivos.
El costo de la publicación será asumido por la parte interesada.
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