Artículo 1
Principios. Esta Ley regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, y se fundamenta en los siguientes principios, que se considerarán mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre el derecho alimentario:
1. Respeto a los derechos humanos de las personas.
2. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
3. Respeto a la vida de la embarazada y la vida prenatal.
4. Protección a los derechos de las personas con discapacidad.
5. Igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges.
6. Igualdad de los hijos.
7. Igualdad de responsabilidades entre los obligados a dar alimentos.
8. Preferencia en la ejecución de la obligación alimentaria frente a cualquier otro tipo de obligación.
9. Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos.
10. Los demás principios previstos sobre esta materia en la Constitución Política de la República de Panamá, leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, reglamentos y tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
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