LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO III DE LOS ABOGADOS DE OFICIO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 834

Los abogados de oficio de familia y menores y los Defensores de Menores tienen las siguientes funciones:

1. Abogados de Oficio de Familia y Menores;

a. Ofrecer asesoramiento legal gratuito a las personas o familias de bajos recursos que se lo soliciten;

b. Defender a los menores y a los discapacitados que así lo requieran, ante los Tribunales de Menores;

c. Representar ante los Tribunales de Familia, ya sea como demandante o demandado, a todas aquellas personas que comprueben, mediante el análisis socio-económico correspondiente, que carecen de medios para pagar los servicios de un abogado;

ch. Prestar servicios en los procesos en que los Jueces de Familia o de Menores lo designen;

d. Servir de consultores legales gratuitos en los centros, hogares y albergues de atención integral, custodia, protección y educación de menores, ancianos, minusválidos y en otras entidades afines;

e. Ofrecer servicios de asistencia legal a los centros de orientación y conciliación familiar; y

f. Llevar un registro pormenorizado de los casos bajo su cuidado y rendir los informes que le soliciten las autoridades correspondientes.

2. Defensor del Menor:

a. Recibir las quejas, de cualquier individuo o institución, referentes a la violación de los derechos y garantías procesales de un menor;

b. Solicitar al gobierno central, instituciones autónomas, semiautónomas o municipales, a la empresa privada, al Órgano Judicial y a la Jurisdicción Especial de Menores, los informes que requiera para la investigación de las violaciones u omisiones a los derechos y garantías del menor;

c. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que, a su juicio, impliquen situaciones irregulares en perjuicio del menor;

ch. Promover las acciones judiciales que sean necesarias, en defensa de los derechos y garantías de su representado;

d. Emitir concepto en los procesos de menores en los casos en que la ley así lo disponga;

e. Presentar un informe anual al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa de las actuaciones de la defensoría del menor.

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