LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EN ASUNTOS DE MENORES

Artículo 828

Respecto a citaciones, notificaciones, traslados, emplazamientos, reconocimientos, registros, allanamientos, términos, impedimentos, recusaciones, recursos y cualquier otra actuación no prevista en este libro, se procederá de conformidad con las disposiciones análogas del Código Judicial que sean congruentes con este Código.

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