Artículo 816
El proceso especial de menores se rige por los siguientes principios:
1. Presunción de minoridad en caso de duda;
2. Aplicación preferente;
3. Presunción de inocencia;
4. Oralidad en su desarrollo, por tanto es innecesaria la presentación de memoriales;
5. Concurrencia de las partes ofendidas, salvo que se obtenga autorización previa del Juez de Menores, siendo por tanto innecesaria;
6. Interés superior del menor;
7. Reformabilidad y revisión de las decisiones y de las medidas impuestas;
8. Derecho a no ser privado de su libertad, sin el debido proceso;
9. Confidencialidad y reserva;
10. Respeto al derecho de defensa;
11. Irrenunciabilidad, por parte del menor, de sus derechos; y
12. Respeto a su personalidad y a su integridad física, moral y familiar.
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