LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ›
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Artículo 815
Derogado
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 813
Derogado
Art. 814
Derogado
Art. 816
El proceso especial de menores se rige por los siguientes principios:
1. Presunción de minoridad en caso de duda;
2. Aplicación preferente;
3. Presunción de inocencia;
4. Oralidad en su desarrollo, por tanto es innecesaria la presentación de memoriales;
5. Concurrencia de las partes ofendidas, salvo que se obtenga autorización previa del Juez de Menores, siendo por tanto innecesaria;
6. Interés superior del menor;
7. Reformabilidad y revisión de las decisiones y de las medidas impuestas;
8. Derecho a no ser privado de su libertad, sin el debido proceso;
9. Confidencialidad y reserva;
10. Respeto al derecho de defensa;
11. Irrenunciabilidad, por parte del menor, de sus derechos; y
12. Respeto a su personalidad y a su integridad física, moral y familiar.
Art. 817
Además de las garantías procesales que la Constitución, las leyes y los convenios internacionales reconocen a la persona humana, en su condición de tal, el menor autor o partícipe de un acto infractor gozará de las siguientes:
1. Derecho a que se determine la verdad de los cargos que se le formulen;
2. Derecho a un procedimiento dinámico, breve, ágil y expedito;
3. Posibilidad de recibir el auxilio de un intérprete y a recibir las comunicaciones y notificaciones en un idioma o lenguaje que le sea comprensible, cuando no hable el oficial;
4. Recepción de pruebas de descargo en cualquier etapa del proceso; y derecho al principio de contradictorio;
5. Información directa de la naturaleza de los cargos que se le atribuyen en lenguaje comprensible a su edad o de acuerdo a su deficiencia, de conformidad con el Artículo 517 de este Código;
6. Derecho a que las diligencias se desarrollen en forma llana, sin el carácter y las formalidades de una indagatoria, excepto en las que se rindan declaratorias.
Las entrevistas y demás trámites que deban practicarse, se harán constar en actas concisas; éstas contendrán la fecha de la diligencia, su objeto y una síntesis fehaciente de lo actuado, y deben ser firmadas por el Juez de Menores o por el funcionario que haya intervenido;
7. Derecho a la confidencialidad de su expediente y a que su identidad no sea hecha pública;
8. Derecho de defensa en cualquier etapa del proceso; a cargo del Defensor del Menor, cuando los padres no puedan proveerla;
9. Derecho a que se le tomen en cuenta sus antecedentes, sus condiciones de vida y las de quienes lo rodean;
10. Prelación procesal, para que su caso sea atendido por Jueces de Menores;11. Posibilidad de recurrir a una instancia superior y especializada;
12. Revisión periódica del caso y sustitución de las medidas impuestas;
13. Derecho a ser puesto inmediatamente a órdenes del Juez de Menores y no ser encerrado en cárceles comunes;
14. Derecho a ser oído en todo proceso; y
15. Derecho a no responder.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.