LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ›
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Artículo 797
La demanda deberá presentarse contra el cónyuge, o contra sus herederos en caso de que aquél hubiere fallecido.
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Art. 795
Los procedimientos especiales son tres: la declaratoria judicial del matrimonio de hecho, el proceso de alimentos y el proceso especial de reconocimiento.
Art. 796
La solicitud para la declaratoria judicial del matrimonio de hecho podrá presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante el Juez Seccional de Familia del lugar de su domicilio o residencia.
Esta solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Público.
Art. 798
Para comprobar el matrimonio de hecho, el interesado deberá presentar por lo menos tres (3) testigos honorables y vecinos del lugar del domicilio conyugal, lo que se comprobará con certificación de una autoridad competente del lugar.
A los testigos deberá constarles personalmente que se han cumplido los requisitos exigidos en la ley para esta clase de matrimonio.
Art. 799
Si la demanda es presentada por un cónyuge, el Juez podrá, a petición del demandante, notificar de la existencia de la demanda y ordenar, al funcionario autorizado, la suspensión de la celebración del matrimonio del cónyuge demandado con una tercera persona, hasta que se decida la controversia planteada.
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