LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ›
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Artículo 795
Los procedimientos especiales son tres: la declaratoria judicial del matrimonio de hecho, el proceso de alimentos y el proceso especial de reconocimiento.
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Art. 793
Quedan sujetos al procedimiento sumario los siguientes procesos: oposición al matrimonio, domicilio conyugal, suspensión de la obligación de cohabitar, suspensión y prórroga de la patria potestad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, emancipación, acogimiento familiar, tutela, autorizaciones relacionadas con bienes de menores e incapaces y constitución del patrimonio familiar.
También queda sujeto a este procedimiento el desacuerdo que se produzca entre los esposos por el traslado de residencia o por cualquier otra causa sobre la fijación del domicilio conyugal.
Art. 794
El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos:
1. Fijación y traslado del domicilio conyugal;
2. Cuestiones relativas a la patria potestad;
3. Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita;
4. Colocación familiar; y
5. Tutela.
Art. 796
La solicitud para la declaratoria judicial del matrimonio de hecho podrá presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante el Juez Seccional de Familia del lugar de su domicilio o residencia.
Esta solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Público.
Art. 797
La demanda deberá presentarse contra el cónyuge, o contra sus herederos en caso de que aquél hubiere fallecido.
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