LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ›
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Artículo 776
Para hacer efectivas las disposiciones sustanciales de este Código, se observarán tres (3) procedimientos a saber: el común u ordinario, el sumario y los especiales.
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Art. 774
De la entrevista con el Orientador y Conciliador de Familia se elaborará un informe, en el que consten los puntos del acuerdo, si lo hubiere.
El Orientador y Conciliador de Familia a solicitud de los interesados, expedirá constancia del acuerdo, el cual será de voluntario cumplimiento.
En todos los casos, y a solicitud del interesado, el Orientador y Conciliador de Familia expedirá certificado donde conste únicamente que el caso se ha ventilado ante el mismo.
Art. 775
En los casos sobre divorcio, investigación de paternidad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, es obligatoria la intervención previa del Orientador y Conciliador de Familia.
No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia.
En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de Familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva.
Art. 777
Los procesos o actuaciones para los cuales no se haya dispuesto un trámite especifico en este Código, quedan sujetos al procedimiento común u ordinario.
Art. 778
La demanda debe constar por escrito y contener la designación del Juez a quien se dirige, el nombre y generales de las partes, lo que se demanda, los hechos que fundamentan la pretensión y las disposiciones legales en que se apoya.
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