LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO PRELIMINAR DE LAS DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 743

Los tribunales, registradores, notarios y demás autoridades y funcionarios de la República deben prestar gratuitamente los oficios legales de sus cargos en favor de los Tribunales de Familia y Tribunales de Menores, para cualquier acto o diligencia en que deban intervenir por razón de sus funciones o en cumplimiento de sus decisiones.

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