LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL ›
CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS DE SALUD
Artículo 705
En todos los programas integrales de salud, desde su planeamiento y en el desarrollo de las acciones, se promoverá la participación de las familias y de la comunidad.
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Art. 703
Las instituciones públicas y privadas de carácter educativo contribuirán a la difusión de los programas de prevención, curación y rehabilitación de la salud del menor. Igualmente, se implementarán programar de educación sexual y familiar de carácter obligatorio para las madres y padres adolescentes.
Art. 704
Es deber del Estado administrar los recursos disponibles, a fin de ofrecer a toda la población el derecho a contar con los servicios públicos de salud integral.
Art. 706
Las instituciones del sector público y privado, en los programas de salud, coordinarán sus esfuerzos, teniendo como guía una política explícita de bienestar social y familiar.
Art. 707
Además del Programa Nacional de Salud Mental, que debe desarrollar el Ministerio de Salud, compete a las instituciones educativas, a los grupos intermedios y a las familias, participar en la prevención y solución de los problemas sociales.
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