LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL ›
CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS DE SALUD
Artículo 693
La salud comunitaria es el resultado de la coordinación de todas las fuerzas sociales de una comunidad para preservar la salud.
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Art. 695
Las instituciones de salud deben poner en práctica los programas de la medicina moderna y conjugar los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación hacia un enfoque integral del hombre y su salud.
Art. 691
El Estado, a través de las instituciones de salud, adoptará las medidas necesarias para la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del menor y la familia en general.
Art. 692
La familia, en interacción con el apoyo de la comunidad y del Estado, debe realizar esfuerzos organizados para mejorar, proteger y mantener su salud integral. Entiéndase por salud integral el completo bienestar físico y psicosocial del ser humano y de su familia.
La salud integral de la familia es el resultado de la interacción del estado de salud de cada uno de sus miembros.
Art. 694
Las instituciones de salud capacitarán a las familias, a las comunidades y a los grupos organizados para que participen en las actividades de promoción y rehabilitación de la salud de toda la población.
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