LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL ›
CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS
Artículo 680
Las granjas agrícolas son unidades de resocialización, ubicadas en las zonas rurales o semiurbanas destinadas a orientar a menores en labores agropecuarias y a su reeducación.
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Art. 678
Tienen el carácter de centros de custodia, protección integral y educación: los albergues, las granjas agrícolas, los centros de observación, resocialización o reeducación y las escuelas vocacionales especiales, destinados a menores que hayan cometido acto infractor.
Art. 679
Los albergues son establecimientos de custodia temporal para menores que hayan cometido acto infractor y pueden tener pabellones especiales para dar alojamiento temporal a los menores que acusen peligrosidad en su conducta.
Art. 681
Derogado
Art. 682
Las escuelas vocacionales especiales son instituciones educativas para la resocialización de menores a través de programas de educación y de trabajo.
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