LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

Artículo 678

Tienen el carácter de centros de custodia, protección integral y educación: los albergues, las granjas agrícolas, los centros de observación, resocialización o reeducación y las escuelas vocacionales especiales, destinados a menores que hayan cometido acto infractor.

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