LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA PROPIEDAD FAMILIAR

Artículo 638

Las entidades especializadas, con base en los censos periódicos de la Contraloría General de la República y en las inspecciones sanitarias, organizarán los

programas educativos y de saneamiento, procurando la construcción de viviendas funcionales, según los ingresos y el número de hijos o hijas.

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