LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

Artículo 613

En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del

trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país.

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