TÍTULO XI LOS SERVIDORES PÚBLICOS ›
CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 300
Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política.
Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
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Art. 298
El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados.
Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que garanticen estos principios.
Art. 299
Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.
Art. 301
Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución.
La Ley reglamentará esta materia.
Art. 302.
Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la Ley.
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito.
Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
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