TÍTULO X LA ECONOMÍA NACIONAL ›
Artículo 298
El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados.
Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que garanticen estos principios.
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Art. 296
La Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovación y la permanencia de sus beneficios.
Art. 297
La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas, sólo podrán efectuarse por el Estado.
La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
Art. 299
Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.
Art. 300
Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política.
Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
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