LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO VIII DEL EJERCICIO DE LA TUTELA

Artículo 453

La tutela termina:

1. Por la mayoría de edad, por la adopción y por la emancipación del menor;

2. Por haber cesado la causa de la incapacidad; pero deberá preceder declaratoria judicial que levante la interdicción y se observarán las mismas formalidades que para establecerlas;

3. Por la muerte del tutor;

4. Por la muerte del pupilo;

5. Por excusa de causa sobreviniente; y

6. Por la remoción del tutor.

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