LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO VIII DEL EJERCICIO DE LA TUTELA

Artículo 445

El tutor necesita autorización judicial para:

1. Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación;

2. Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados;

3. Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registral;

4. Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común.

5. Dar y tomar dinero en préstamo, con relación a la conservación de los bienes del pupilo;

6. Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las

donaciones;

7. Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y

8. Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.

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