Artículo 445
El tutor necesita autorización judicial para:
1. Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación;
2. Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados;
3. Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registral;
4. Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común.
5. Dar y tomar dinero en préstamo, con relación a la conservación de los bienes del pupilo;
6. Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las
donaciones;
7. Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y
8. Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.
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