LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VI DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR U HOGAR SUSTITUTO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 365

El que asuma la responsabilidad de aceptar una persona en colocación familiar u hogar sustituto se le denomina acogente.

El acogente puede ser una persona natural o jurídica destinada a tales fines, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios.

Tratándose de persona jurídica, la responsabilidad recaerá sobre la persona o personas que la representen.

El acogente adquiere la condición jurídica de representante provisional del acogido.

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