Artículo 342
Se ha producido una privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente por parte del padre y/o la madre, originando inmediatamente la pérdida definitiva de la patria potestad o autoridad parental, cuando:
Injustificadamente no ha mantenido contacto con la persona menor de edad en un periodo de sesenta días calendario debidamente comprobado.
Elude reiteradamente el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en un periodo de sesenta días calendario, y/o
Ha demostrado ser incompetente o negligente, como lo define este Código.
Así mismo, se producirá privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente cuando su familia consanguínea incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 341.
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