Artículo 271
La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir las partidas de Los egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al Servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones Contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas Previamente autorizadas por la Ley.
La Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones Previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la Aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin El concepto favorable del Contralor General de la República.
Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los Ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea Nacional podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.